Si tienes un comercio de barrio, puede que un día descubrieras que no presentas el IVA trimestral como otros autónomos y que en las facturas de tus proveedores aparece una línea de más. Eso es el recargo de equivalencia. En este artículo te explicamos qué es, a quién se aplica, cuánto se paga en y qué tienes que tener en cuenta para que no te coma el margen sin darte cuenta.
Rosa abrió su papelería de barrio hace tres meses. Lo tenía todo pensado: el local, las estanterías, los proveedores, hasta el rincón de las chuches junto a la caja. Lo que no esperaba fue la cara que se le quedó con la primera factura de su mayorista de material escolar.
Debajo del IVA había una línea más. Ponía «recargo de equivalencia» y un 5,2%. Rosa la miró dos veces. ¿Le estaban cobrando un impuesto de más? ¿Se habían equivocado?
Llamó a su gestora medio enfadada, esperando malas noticias. Y su gestora le dijo justo lo contrario: «Tranquila, Rosa. Esa línea es normal y, de hecho, viene con una buena noticia: tú no vas a tener que presentar el IVA cada trimestre como otros autónomos.»
Si tú también tienes una tienda y alguna vez te has hecho estas preguntas, este artículo es para ti. Vamos a explicarte qué es el recargo de equivalencia, por qué te lo aplican, cuánto se paga en 2026 y qué tiene de bueno y de malo. Sin líos.
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para las tiendas pequeñas que venden al público. Está regulado en la Ley del IVA (Ley 37/1992, artículos 148 a 163).
La idea es sencilla. Una tienda de barrio hace muchas ventas pequeñas a lo largo del día. Calcular y declarar el IVA de cada una de esas ventas, cuatro veces al año, sería una carga enorme para un negocio así. Así que Hacienda diseñó un atajo.
En lugar de que tú declares el IVA de tus ventas, lo cobra por adelantado a través de tu proveedor. Cuando tu mayorista te vende la mercancía, te cobra el IVA normal más un pequeño porcentaje extra: el recargo de equivalencia. Ese recargo es, en realidad, el IVA de tus futuras ventas que Hacienda ya se cobra de antemano.
Por eso aparece esa línea de más en la factura de Rosa. No es un error ni un abuso del proveedor. Es el sistema funcionando como está previsto. El proveedor recauda ese recargo y lo ingresa en Hacienda en tu nombre.
Aquí está la pregunta importante. El recargo de equivalencia no es opcional: si cumples los requisitos, la ley te obliga a estar en él. No puedes elegir salir.
Te aplica si cumples estas cuatro condiciones a la vez.
Eres persona física, es decir, autónoma, o una comunidad de bienes formada por personas físicas. Si tu negocio es una sociedad, una SL, no estás en recargo de equivalencia. Las sociedades van por el régimen general del IVA.
Vendes al por menor, al consumidor final. En concreto, más del 80% de tus ventas tienen que ser a particulares. Si vendes mucho a otras empresas o profesionales, por encima de ese 20%, te sales del régimen.
No transformas lo que vendes. Vendes los productos tal y como te llegan del proveedor. Una mercería, una papelería o una tienda de alimentación encajan. Un obrador que elabora su propio pan, no.
Vendes bienes, no servicios. El recargo es para productos físicos. Una peluquería o un taller, que prestan un servicio, no están en este régimen.
Si tu tienda de barrio marca esas cuatro casillas, lo más probable es que estés en recargo de equivalencia, lo supieras o no.
El recargo no es un porcentaje único. Depende del tipo de IVA que tenga cada producto. Según la Agencia Tributaria, los tipos vigentes en 2026 son estos.
Un 5,2% para los productos con IVA general del 21%, que son la mayoría: papelería, ropa, regalos, droguería.
Un 1,4% para los productos con IVA reducido del 10%.
Un 0,5% para los productos con IVA superreducido del 4%, como ciertos alimentos básicos o los libros.
Hay además un tipo del 1,75% para el tabaco, aunque el estanco funciona con sus propias reglas.
Un detalle clave: el recargo se calcula sobre la base imponible, es decir, sobre el precio del producto sin IVA, no sobre el IVA.
Veámoslo con números. Rosa compra un lote de material escolar a su mayorista por 1.000 euros de base imponible. La factura le suma el 21% de IVA, que son 210 euros, y el 5,2% de recargo, que son 52 euros. En total paga 1.262 euros. Esos 52 euros de recargo son lo que paga de más por estar en este régimen.
Aquí está la gran ventaja, la que le adelantó la gestora a Rosa.
Como tu proveedor ya ingresa el IVA por ti, tú no tienes que presentar el modelo 303, que es la declaración del IVA que el resto de autónomos presenta cada trimestre. Tampoco presentas el modelo 390, que es el resumen anual de ese IVA.
Eso es mucho. Es no tener que cuadrar el IVA cuatro veces al año, no tener que separar lo que debes a Hacienda y no jugarte una sanción por presentar una declaración tarde.
Y hay otra ventaja que se nota en el día a día. Cuando vendes, todo el dinero que entra en la caja es tuyo para trabajar. No tienes que apartar una parte para ingresarla en Hacienda el trimestre siguiente, porque tu parte del IVA ya la pagaste por adelantado al comprar. Para muchos comercios pequeños, esa tranquilidad de tesorería vale tanto como el ahorro en papeleo.
No todo es ventaja, y conviene que lo sepas para que no te pille por sorpresa.
A cambio de no declarar el IVA, pierdes el derecho a deducirlo. El IVA que pagas en tus compras no lo recuperas. Y eso incluye no solo la mercancía, sino también las inversiones de tu tienda: la reforma del local, las estanterías nuevas, el ordenador de la caja. Todo ese IVA es dinero que no vas a recuperar.
Para que lo veas claro: si Rosa fuera una sociedad en régimen general, el IVA de reformar su papelería se lo podría deducir. Como está en recargo de equivalencia, no. Ese IVA se convierte en un coste más.
La buena noticia es que ese coste no se pierde del todo. El importe que pagas de más, incluido el recargo, cuenta como gasto en tu declaración de la renta, en el IRPF. No lo deduces como IVA, pero sí rebaja tu beneficio y, con él, lo que pagas de IRPF.
Por eso el consejo de cualquier gestoría es el mismo: mete el recargo en tus precios desde el primer día. Si no lo tienes en cuenta al poner el precio de venta, se come tu margen poco a poco sin que te des cuenta.
El recargo de equivalencia no se aplica a todo. Hay productos que, aunque los vendas al por menor, quedan fuera del régimen. Los principales son los vehículos y sus accesorios, las embarcaciones, las joyas, los objetos de arte, las antigüedades, los bienes usados y la maquinaria industrial.
Si tu tienda es de alimentación, papelería, ropa, regalos o droguería, esto no te afecta. Pero si vendes alguno de esos productos especiales, conviene que lo revises con tu gestoría, porque la tributación es distinta.
Y un caso que despista a muchos: si compras mercancía a proveedores de otros países de la Unión Europea, puede que tengas que presentar un modelo concreto, el 309, para ingresar el recargo de esas compras. No es lo habitual en una tienda de barrio, pero si importas, pregúntalo.
Hay una confusión muy común que conviene aclarar. Estar en recargo de equivalencia te simplifica el IVA, pero no significa que puedas olvidarte de las facturas.
Sigues teniendo que emitir factura cuando un cliente te la pida, cuando vendes a otra empresa o cuando la operación lo exige. Y en esas facturas tienes que incluir una mención concreta: «Régimen especial del recargo de equivalencia». Es un requisito formal.
Además, aunque no presentes el modelo 303, los tickets que entregas siguen contando. Tienen que estar bien hechos y, con la llegada de Verifactu, el sistema con el que los emites tendrá que cumplir la norma igual que cualquier otro comercio. El recargo de equivalencia no te deja fuera de Verifactu.
Si quieres entender cómo te afecta esa parte, lo explicamos a fondo en nuestro artículo sobre Verifactu y las tiendas de barrio.
El recargo de equivalencia te quita el modelo 303. Lo que no te quita es el mostrador.
Sigues cobrando decenas de veces al día, sigues entregando tickets y tu gestoría sigue necesitando tus ventas documentadas para tu declaración de la renta. La parte fiscal se simplifica, pero el día a día del comercio sigue ahí.
Eso es justo lo que resuelve Paykit. Es un datáfono con su propio software de facturación, ya preparado para cumplir con Verifactu. Cada vez que cobras, registra la venta, genera el ticket y lo envía a tu gestoría, en orden, sin que tú tengas que mandar nada ni guardar papeles en un cajón.
Tú cobras como siempre. El sistema se encarga de que cada venta quede registrada y de que tu gestoría lo reciba todo al momento, sin perseguirte a final de mes.
Y lo hace sin cambiar de banco. Funciona junto a la entidad que ya tienes.
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio para las tiendas pequeñas que venden al público siendo autónomas o comunidades de bienes. Las sociedades no entran. Funciona así: tu proveedor te cobra el IVA más un recargo en cada compra, y a cambio tú no presentas el IVA trimestral. Los tipos en 2026 son 5,2% para el IVA general del 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%, según la Agencia Tributaria. La gran ventaja: te ahorras el modelo 303 y el resumen anual, y todo lo que cobras se queda en tu caja. El gran inconveniente: no puedes deducir el IVA de tus compras ni de tus inversiones. Mete el recargo en tus precios desde el principio. Aunque no presentes IVA, sigues teniendo que facturar bien y cumplir Verifactu cuando llegue tu fecha.
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Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa española vigente a fecha de junio de 2026: Ley 37/1992 del IVA (artículos 148 a 163), Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA) e información de la Agencia Tributaria sobre el régimen especial del recargo de equivalencia. Las circunstancias de cada negocio son distintas. Consulta con tu gestor o asesor fiscal para saber exactamente qué te aplica.