Cada abril, con la campaña de la Renta, muchos autónomos reciben peticiones de clientes que quieren una factura por servicios prestados meses atrás. ¿Estás obligado a emitirla aunque haya pasado más de un año? ¿Qué fecha lleva? ¿Afecta a lo que ya declaraste? En este artículo te lo explicamos con precisión.

Laura lleva siete años como fisioterapeuta autónoma en Gijón. El 4 de abril le llegó un mensaje de WhatsApp de una paciente a la que había tratado entre febrero y mayo del año anterior. Ocho sesiones. Le pedía la factura de todas ellas porque su gestor le había dicho que podría deducírselas en la declaración de la renta de este año.
Laura sabía perfectamente cuánto le había cobrado. El problema era que nunca le había entregado ninguna factura. Como a casi todos sus pacientes particulares, al terminar cada sesión le daba el ticket del datáfono. Nunca nadie se lo había pedido en el momento.
Ahora, catorce meses después, tenía tres preguntas dando vueltas: ¿Estoy obligada a mandársela? ¿Con qué fecha la emito? ¿Me afecta en algo a mis declaraciones ya presentadas?
Abril es el mes en el que comienza la campaña de la declaración de la renta en España. Muchos contribuyentes revisan entonces los gastos del año anterior y descubren, a veces por primera vez, que en algunas comunidades autónomas pueden deducirse ciertos gastos sanitarios en el tramo autonómico del IRPF.
Es en ese momento cuando llaman al fisioterapeuta, al dentista o al psicólogo a pedir la factura que no solicitaron cuando acudieron a la consulta.
La respuesta general es sí. La Agencia Tributaria establece de forma expresa en el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) que los profesionales están obligados a emitir factura completa cuando el destinatario de la operación la exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
En otras palabras: si tu paciente te pide la factura para incluirla en su declaración de la renta, tienes la obligación de emitirla.
Si eres fisioterapeuta y tus servicios tienen finalidad terapéutica, recuerda que están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. La factura que emitas no llevará IVA, lo cual simplifica el proceso.
Aquí la respuesta es más matizada, y merece una explicación con honestidad.
El Reglamento de Facturación establece la obligación de emitir cuando el cliente la exige para ejercer un derecho fiscal, pero no fija un plazo concreto dentro del cual esa petición tiene que producirse. La normativa no dice que la obligación se extinga al cabo de seis meses ni de un año.
El marco temporal relevante es el plazo general de prescripción fiscal: cuatro años desde la presentación de la declaración en la que se incluyó ese ingreso. Mientras no haya prescrito el período, el cliente puede en principio ejercer sus derechos fiscales, y la obligación del profesional de documentar la operación subsiste.
En el caso de Laura: las sesiones fueron a principios de 2025 y la petición llega en abril de 2026. Catorce meses. Estamos dentro del período de prescripción, así que la obligación en principio existe.
⚠️ Un matiz importante
No existe ninguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que resuelva de forma específica hasta cuándo persiste la obligación de emitir cuando la petición llega con mucho retraso. Lo que sí está claro es que el plazo de prescripción de cuatro años es el límite general relevante. Antes de emitir la factura o de negarte, consulta con tu gestor, especialmente si han pasado varios ejercicios fiscales completos.
La fecha de la factura debe ser la de la prestación del servicio, no la de hoy. La factura documenta una operación que ocurrió en una fecha concreta: esa es la que tiene valor fiscal.
Esto implica que tienes que numerarla correctamente dentro de tu serie de facturas y añadirla a tu libro de facturas emitidas con su fecha de operación. No se trata de ponerle el número siguiente al último que emitiste esta semana como si fuera una factura nueva.
Si la factura corresponde a un ejercicio fiscal anterior, tu gestor puede ayudarte a encuadrarla bien en tu contabilidad.
En principio, no. Si ya declaraste ese ingreso en el trimestre correspondiente, como debías haber hecho, emitir ahora la factura no reabre ningún período cerrado ni te obliga a presentar declaraciones complementarias. Simplemente estás documentando formalmente una operación que ya existía y que ya tributó.
El problema aparece si ese ingreso no fue declarado en su momento. En ese caso, el asunto es más delicado y deberías hablarlo con tu gestor antes de actuar.
Este es el nudo práctico de muchas de estas situaciones. Si no conservas ningún rastro de que ese servicio se prestó, ni cita en agenda, ni transferencia bancaria ni ningún otro documento, no puedes emitir una factura válida.
Una factura documenta una operación real. Emitir una por una operación que no puedes acreditar no solo es irregular sino que puede crearte problemas propios. Lo que corresponde es explicárselo al paciente y, si es necesario, buscar conjuntamente algún documento alternativo que acredite la relación.
La solución más sencilla es preventiva: ofrece siempre un justificante o factura simplificada al terminar cada sesión, aunque el paciente no te lo pida. No tienes que hacer nada especial: con un recibo numerado que incluya tus datos, la fecha y el importe ya cumples con la obligación de documentar la operación.
Si en abril del año siguiente alguien te llama pidiendo la factura completa con sus datos, tendrás toda la información a mano para emitirla en cinco minutos.
Otra solución es utilizar sistemas de cobro que digitalizan la operación en el momento en que se produce y la procesan para que puedas consultarla en cualquier momento, como Paykit. Cuando cobras un servicio con Paykit, registras el importe y la forma de pago (tarjeta o efectivo) en el terminal.
Paykit genera la factura simplificada de esa venta y la envía automáticamente a tu gestoría. Si el cliente quiere una factura completa con sus datos, escanea el QR del ticket que imprime el datáfono, introduce su NIF y nombre y Paykit le envía la factura a su email. Tú no haces nada más.
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Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa española vigente (Real Decreto 1619/2012 y Ley 37/1992 del IVA). Las circunstancias de cada caso pueden variar. Consulta con tu gestor o asesor fiscal antes de tomar decisiones concretas.
En resumen